DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal de la Homologación de Convenimiento devisitas, de fecha 24 de Enero de 2007, celebrado por los ciudadanos KARINA NINOSKA ROSALES, JOHAN ALBERTO MARIN GARCIA, portadores de la cédula de identidad N° 9.739.243 y 14.833.857, en su condición de progenitores, en beneficio de la niña GENESIS MARIN ROSALES, de veintitrés (23) mese de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de.....