Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la demanda que por DESALOJO ARRENDATICIO intentaron los ciudadanos MARCIA HUNG LAGUNA, JUAN HUNG LAGUNA y RUBEN HUNG LAGUNA contra el ciudadano HENRY MENDOZA RIVERA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el desalojo del inmueble arrendado constituido por un galpón techado con zinc y pisos de cemento rústico, construido sobre un terreno que es parte de mayor extensión, situado a mano izquierda de la entrada del mismo, ubicado en el barrio Libertador, avenida 91, cruce con Circunvalación N° 3, vía que conduce de Maracaibo a la Concepción, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zuli.....