cualquier nulidad que pudiera presentar el referido instrumento poder, quedará subsanada, por no haber sido pedida por la parte actora, su nulidad, en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos. Así se decide. En relación a la representación sin poder contemplada en el Código de Procedimiento Civil, invocada por el Abogado ALBERTO BRACHO, la misma resulta improcedente, ello en virtud de que la figura de la representación sin poder no está consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se ha sostenido jurisprudencialmente, que en caso de que el abogado compareciera sin instrumento poder, donde se acredite la cualidad que ostenta a la audiencia preliminar, se equiparará dicha situación a la incomparecencia del demandado, en cuanto a los efectos que esta produce, es decir, se le declarará confeso. Así se decide.
Establecido lo anterior, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de .....