Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA REPOSO DOMICILIARIO, AL CIUDADANO EDGAR ALEXANDER GUTIÉRREZ MILLÁN, en la siguiente dirección Los Millanes, Vicuña 1, vereda 2, casa N° 6, cerca del ambulatorio de Vicuña, Juan Griego, por un lapso de un (1) mes, contados a partir de la presente fecha, hasta el 29 de diciembre de 2007, SEGÚN EXPRESA RECOMENDACIÓN DEL MÉDICO FORENSE DRA. MARÍA INÉS ANGELI, debiendo reingresar a su sitio de reclusión el 29 de diciembre de 2007, cuya vigilancia de su cumplimiento reposa en la Comisaría de Juan Griego, acusado a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, y 83 de la Constitución, en relación con el artículo 264 del C.....