...Por cuanto se evidencia del auto dictado en fecha 21-11-07, a través del cual se negó la medida de embargo preventiva requerida en el escrito libelar sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CONSTRUCTORA CEODRIL, C.A. y se le aclaró a la actora que en caso de insistir en el decreto de la misma debería constituir caución o garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por error involuntario se identificó a la empresa demandada como PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., y no como se menciono anteriormente, e igualmente se ordenó constituir caución o garantía por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 29.208.240,00), siendo lo correcto por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUETA CENTIMOS (BS. 53.452.795,50), que es lo que corresponde al doble de la sum.....