En consecuencia, este oficio jurisdiccional se permite puntualizar, que la audiencia constitucional con relación al caso sub-iudice queda suspendida su reanudación en lo referente a su etapa final o conclusiva, hasta tanto conste en actas, el informe que deberá presentar la representante del Ministerio Público, así como las pruebas ordenada evacuar, para que con posterioridad a ello sea dictado el correspondiente dispositivo