Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAUL GUERRERO ZUÑIGA, Venezolano, Natural de Paraguaipoa, de profesión comerciante, 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-82, titular de la cedula de identidad numero 14.932.347, hijo de Raul Guerrero y Amparo Zuñiga, residenciado en Barrio 24 de Septiembre, avenida 76, calle 48, casa No. 76-60, entrando por el Abasto la plumita, a dos cuadras, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLARA CARMEN MATA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los.....