este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instauró la ciudadana VILMA LUCIA PINEDA, contra el ciudadano JORGE ELIECER PRIETO QUEVEDO, todos ya identificado, en la parte narrativa de este fallo.
En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventiva, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2000, y participada al Procurador del Estado mediante oficio Nro. 0476 de fecha 17 de Marzo del año 2000, recaída sobre el cincuenta por ciento (50%) de la prestaciones sociales y el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la caja de ahorros del ciudadano JOR.....