Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue el ciudadano JHON GUILLEN RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.972.937, en contra del ciudadano JORGE SOTO SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-20.510.333; decreta:
UNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la parte intimada, plenamente identificada en actas, los cuales deberán cubrir el doble del monto del decreto intimatorio que constituye la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 32.153,60), más las costas por las que se sigue la ejecución expresadas en el decre.....