Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos ANIANI MERCEDES MORILLO LEEN Y MARCOS ANTONIO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.799.230 V-9.723.784, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 08 de Septiembre del 1992, ante la oficina del de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No. 342 expedida por la mencionad.....