Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho VERONICA LÓPEZ ARAMBULET, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NAGLA JOSEFINA SANTIAGO DE PÉREZ, en contra de lo decidido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2016.
• Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas sus partes.
No se hace especial condenatoria en Costas Procesales, en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....