DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de la ciudadana SILVIA CRISTINA BOLIVAR DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.803.547, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana, antes identificada, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ciudadana SILVIA C.....