En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 27-10-2.016 por el abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ALEXANDER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.457.860, parte actora y de este domicilio y por la otra los ciudadanos EDELMIRA GONZALEZ de LOPEZ y HUMBERTO JOSE MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.825.168 y V- 4.647.364 respectivamente, de este domicilio, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ YAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Se acuerda la devolución del documento privado original que cursan a los folios Tres (03) y su vto y Cuatro (4) del p.....