Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. CESAR DAVID GONZALEZ CARDENAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RUBEN DARIO VASQUEZ, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de (...). SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1 del Circuito Judicial Penal Ordinario en fecha 25 de Marzo del año 2013 en contra del acusado RUBEN DARIO VASQUEZ. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concord.....