Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHN LUIS ROSALES MELEAN Y SOL MARIA FUENMAYOR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.799.056 y V- 7.604.165 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de Noviembre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 1.256, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre BLANEDY CHIQUINQUIRA ROSALES FUENMAYOR, mayor de edad y del mismo domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso