En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YAMAL ANTONIO DAES MORATINO a los ciudadanos: LUZ DOLORES DIAZ DE DAES, YAMAL ALEJANDRO DAES DIAZ, MARIA ALEJANDRA DAES DIAZ; Y MARIA DE LAS MERCEDES DAES PALACIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-3.928.563; V-11.312.290; V-14.096.032, y V-10.333.231 respectivamente, los tres primeros domicilios en Porlamar Municipio Autónomo de Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la ultima de ellos domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de esposa e hijos legítimos del finado antes mencionado.-