este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales "A","B" y "C"; y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.-