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DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ROUVIER MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.235 procediendo con el carácter de apoderado judicial de PRIDE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA contra los actos administrativo de fecha 21 de septiembre de 2006 signado con el N° 0147-2006 y notificadas con fecha 28 de septiembre de 2006 ambas, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA y FALCON, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad.....