Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DEXY JOSEFINA BRAVO MELENDEZ y CARLOS GERARDO BARRIOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.890.468 y 9.735.068, de este domicilio, el 2 de marzo de 1985, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo hoy conocido como Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 196, año 1985, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Sector Altos de Jalisco, c.....