En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER JOSÉ BAPTISTA PADRÓN, ya identificado, a la ciudadana NANCY ELENA MATUSALÉN DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad número V-5.178.737, en su condición de esposa y los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ, ADRIANA MARÍA y GABRIELA MARÍA BAPTISTA MATUSALÉN, titulares de las cédulas de identidad números V-13.863.891, V-16.303.140 y V-18.635.930, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.