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Decisiones del dia 28/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-V-2007-004578 N° Sentencia : 596-2010 Fecha: 28/10/2010
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
JEIDY YESENIA PALACIO VARGAS Y MILLERT EMILIO VALENZUELA RIVAS
Resumen:
este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JEIDY YESENIA PALACIO VARGAS, en contra del ciudadano MILLERT EMILIO VALENZUELA RIVAS, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a sus hijos, en la solo por lo que respecta a las prestaciones cantidad de TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS lo cual representa el VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del Salario Integral percibido por el demandado, cantidad esta que deberá ser ajustada en la m.....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : KP02-V-2005-001686 N° Sentencia : 593-2010 Fecha: 28/10/2010
Procedimiento:
Guarda
Partes:
MAX ALEJANDRO CÉSPEDES OLAYA Y WILMA COROMOTO SIVIRA
Resumen:
tomando en consideración la aplicación de la sentencia N° 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente: "...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de n.....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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