Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede no vulneran los derechos de los niños o adolescentes de autos, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que los ciudadanos Adriana Margarita Vega Pírela y Hesiten José Vicuña Meléndez, acudieron por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Miranda del Estado Zulia, y convinieron el progenitor y la progenitora se comprometieron a lo siguiente: PRIMERO: Los niños antes identificados, permanecerá con la progenitora como lo ha venido haciendo.-
SEGUNDO: Se acuerda fijar una Convivencia Familiar a favor del progenitor que se llevara a cabo los días Martes en casa de la progenitora.- Dicho régimen de Convivencia Familiar configura un Acuerdo Parcial debido a que no hubo acuerdo en cuan.....