En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: JULIA ELIZABETH SILLA MOSCOSO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.945.120 y de este domicilio, de conformidad con el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, contra el Ciudadano JUAN CARLOS DUDIER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.785.598.
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital el día Uno (01) de marzo del año dos mil (2000), como consta de la copia certificada del Acta.....