declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN LUGO ADRIANZA y DENNIS JOSE SUAREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Machiques del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos y Siete (1.997), como consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 36, expedida por la mencionada autoridad.
c) LIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-