Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, DANIEL ANTONIO MONTILLA VALERO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.795.325, natural de Maracaibo Estado Zulia de 42 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Los Andes calle Sucre N° 19C-239 frente al colegio 15 de enero Estado Zulia, hijo de GUSTAVO ANTONIO MONTILLA Y ANA CECILIA DE MONTILLA. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezca y se de por notificado del beneficio otorgado e imponerlo de las obligaciones a las que quedará sujeto, líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de imponerlo de las obligaciones a las que.....