En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO CAMPERO en contra de la empresa LA MANSION DEL CHIVO
SEGUNDO: Se exonera de al accionante al pago de las costas, vistas las resultas de la Sentencia y del criterio sustentado por la Superioridad Laboral .