éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: YOVANA ANDREA SILVA MARTÍNEZ y RAFAEL DAVID GARCÍA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.504.325 y V-25.031.836, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), bajo el Acta Nº 349, de los libros de Registros de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.012.