VI.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana Rebeca Raquel Pirela Rincón, contra el ciudadano Eduardo Emiro Gallardo Portillo, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro de febrero de 1995, según Acta N° 31.
2. SE CONDENA a la parte accionada al pago de las costas procesales de esta instancia por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría d.....