CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y que unía a los ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ y YURIMAR DEL CARMEN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.497.266 y V-18.317.283, en su orden, el cual fue contraído ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo Acta N° 106, acompañada a los autos en copia certificada, la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente.