DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, incoada por el ciudadano JONHYS ALTAGRACIA SILVA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-2.600.607, domiciliado en la via a Cuara Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: HEINRRICH PHILIPS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº226.659. MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUN.....