DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de desalojo con fundamento en el artículo 91 numeral 2° de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, referido a "la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble arrendado o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado" En consecuencia se le ordena a la parte demandada ciudadano NOMAR ALEXANDER MENDEZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.871.006, hacer entrega a la parte demandante ciudadano FRANKLIN JOSE MOSQUERA ALCAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.415.848 y de este domicilio, del inmueble ubicado en la calle 88 (a.....