En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ERNESTO JOSE DUBEN y BELEN JOSE RODRIGUEZ RIVERO ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número Setenta y Cinco (75) y vto, y Setenta y seis (76), todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-