En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Termino, incoada por el ciudadano ROBERTO ARDILA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.123.491, contra la Sociedad Mercantil RESTAURAT EL BONGUERO C.A, identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano ROBERTO ARDILA RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.123.491, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivari.....