DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YURILU PADRON VARGAS y JOAN GABRIEL RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.896.292 y V-11.644.923, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2004, según se evidencia del acta de matrimonio número 91, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, este Tribunal establece:
1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, será compartida por ambos progenitores.
2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras q.....