este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la Recusación formulada por el profesional del derecho RAFAEL SUAREZ MEDINA, en contra del ciudadano OSBALDO BRITO, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se le impone al abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, lo que equivale a la cantidad de Novecientos Bolívares, (Bs. 900,00), la cual debe ser cancelada de la forma como se indicó en la parte motiva de esta decisión.