declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud presentada por los abogados JUAN CARLOS PABÓN RAMÍREZ y BELEN MILAGROS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.710 y 130.137, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, contentiva del levantamiento del fuero maternal del cual goza la ciudadana DESIREE ANDREINA MADERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.298.305.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.