JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ, en contra del MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en el Oficio No. I-011-2009 de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por el Lcdo. Alexi Carbonell, actuando en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: SE ORDENA al Instituto querellado la reincorporación inmediata de la ciudadana María Auxiliadora González, titular de la cédula de identidad No. 5.039.771, al cargo de Promotor Deportivo adscrito al Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de la Alcaldía del Mun.....