Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del citado artículo 41 en concordancia con el artículo 393 y 466 ejusdem, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE a los niños (identidad omitida)respectivamente, asistida judicialmente por el abogado Juan Alberto Ruby, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud los referidos hermanos podrán viajar en compañía de la madre FILOMENA AUTUORI MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.385 desde la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de Septiembre del 2011 hasta la ciudad de Roma, Italia, señalando a la parte que la presente medida tendrá una vigencia má.....