Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos DIANA CAROLINA ESPINOSA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.417.201 y V-16.826.424 respectivamente, en beneficio de su hijo JOSE DANIEL HERNANDEZ ESPINOSA, de dos (02) años de edad, procedente de la Fiscalia Sexta Espacial (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: "...PRIMERO: El padre aportará a cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,00) BOLIVARES MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES la primera quincena y para el día 30 DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES en relación a gastos de vestuario, calzado, gastos médicos, exámenes y medicinas, e.....