En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda formulada por YOLI BAUTISTA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.463.564, en contra de la ciudadana MARIA ERNESTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.335.325 expediente No. 344-03, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cu.....