En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el referido apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNANDEZ, identificado en autos, a al admisión de las pruebas contenidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente proceso. ASI SE DECIDE.-