Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO BLANCO QUINTERO Y ALBERTO EMIRO VILLALOBOS, por la comisión del delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUILFREDO ADRIAN SOTO GUANIPA y de (SUTRASANPEZ); así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto en el escrito de acusación, así como la estipulación sobre una prueba, La Gaceta Electoral, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTUR.....