Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MANUEL ANTEQUERA HERNÁNDEZ y MARÍA DE LAS MERCEDES VARELA DE ANTEQUERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-314.089 y V-726.831, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RUBEN ANTEQUERA VARELA.-