La separación de cuerpos sólo suspende el deber de convivencia conyugal. Los demás deberes derivados del matrimonio subsisten: la obligación de mutua fidelidad, de asistencia recíproca en la satisfacción de sus necesidades, el deber de socorro mutuo, aunque éste último se vea afectado, ya que el cumplimiento óptimo de él sólo se logra mediante la vida en común.-
Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges Los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUERO COLMENARES Y IRIA ANTONIA UGAS ROSENDO, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-