En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISION conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se anula sentencia apelada y se ordena remitir el presente expediente a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de niños, niñas y adolescentes de este Circuito Judicial a los fines que de cumplimiento a la reposición aquí ordenada.