ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano JOSÉ DAVID VILLARROEL MATA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Así mismo se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son Declaración del funcionario Willians Serrano quien tiene conocimiento de los hechos, de la declaración de los testigos Ciudadanos Lenin José Núñez y Anesther Hernánde.....