DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitadas por los ciudadanos JARRISON PIEDRA BUSTAMENTE y LINARES TIBISAY, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.416.997 y 11.865.920, con los niños (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
b) TERMINADA la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo el expediente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-