En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ARRIETA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos EDITH DEL CARMEN OLIVERA ZABALA, Y GUMERCINDO ANTONIO ARRIETA OLIVERA, extranjeros residentes, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-52.406.976, y E-71.970.026. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código d.....