declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE NAVA BARROSO y JAVIER JOSE FINOL FEREIRA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Febrero de 1997, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2007. 197º de la Independencia y 148º de la Fe.....