DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL RÉGIMEN ABIERTO, al Penado ANDRES QUINTERO PARADA, Colombiano, natural de Tibú, Norte de Santander, fecha de Nacimiento 15-06-76, Soltero, Agricultor titular de la Cédula de Identidad 88.177.043, hijo de Josè Maria Quintero (d) y de Alicia Parada Espinel residenciado en el Sector Río Culebra, parte alta, vía Caja Seca, Estado Mérida, quien fue condenado en fecha 06-04-2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presidio, mas las accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 14 ambos del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de SECUESTRO, R.....